Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de lA niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en el hogar de AMEL IRRAEL GUANCHEZ VEGAS y DAMELIS ANGELICA MARTINEZ LETTERNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.968.147 y V-8.259.723, domiciliados en : Av. Costanera, Sector Nueva Barcelona, Res. Puerto Guaica, Torre J, Piso 3, Apartamento J-3-1, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes además se le.....