esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en requerimiento de la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ VILLAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.458, domiciliada en la calle Pedro Antonio Anzoátegui, Casa Nº 24, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: LENNIA NAYETH SUAREZ DIAZ, de Ocho (08) meses de nacida, en contra del ciudadano EMERSON DANIEL SUAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.229, quien puede se.....