Con base a los razonamientos expuestos en el capitulo precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que hubiere incoado la ciudadana HILDA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.807 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO ROSAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.612, con la cual pretende que este Tribunal la declare concubina del fallecido ciudadano DAVID ANTONIO MARIN SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédu.....