por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). A la empresa de Seguros LA PREVISORA, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MERCEDES DIAZ, ya identificada representante legal de los referidos adolescentes, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, por concepto de acreencias dejadas a su favor, por el De Cujus, ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, y cedulado V-6.441.948, fallecido ab-intestato, en fecha 07/11/2007. 2). Oficiar a la empresa PETROMONAGAS (P.D.V.S.A.), a los fines de que remita la cuota parte que le pudiera corresponder a los mencionados adolescentes, por concepto de liquidación, y cualquier otro beneficio que le correspondan a los mismos, respecto a .....