en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IRAIDA DEL VALLE TORRES DE AVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.905.039, a su esposo ciudadano PEDRO MARCELINO AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.944.737 y a sus hijos de nombres; CARMEN SEFERINA AVILA TORRES, AMABELYS TAMARA AVILA TORRES, PEDRO JOSÉ AVILA TORRES, JOSÉ ELEAZAR VIZCAINO TORRES y YECENIA DEL CARMEN VIZCAINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.230.138, 8.252.366, 8.255.955, 13.783.941 y 13.783.969, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.