Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la profesional del derecho MIRNA HERNÁNDEZ DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.562.697, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.988, quien actúa en su propio nombre y representación, no tiene derecho a cobrar honorarios Profesionales a las ciudadanas NINFA INÉS DEREKHA FLORES y GABRIELA ALEJANDRA TRÍAS DEREKHA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.492.936 y 13.368.778, respectivamente, por no haber sido éstas condenadas al pago de las costas que aduce, en el juicio que por Partición de la Comunidad Hereditaria incoaran las precitadas ciudadanas, en contra su representado en .....