este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Cautelar de Embargo Preventivo solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda la primera y ratificada mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre del 2.008, en el juicio de Cobro de Bolívares, incoada por la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, a través de su Apoderado Judicial PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38......