Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del numero de cedula de Identidad del padre de la niña de autos, el cual el correcto es: "6.723.803", y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la solicitante LOLIBER MOY ROJAS, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui, bajo el N° 685, correspondiente al año 1998, debiendo aparecer que la cedula de Identidad correcto del padre de la niña arriba mencionado el cual es: "6.723.803" y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y Registrador Pr.....