se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En consecuencia, vista la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Jugadora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley , considera procedente y ajustado a derecho , PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RAMDOL ALBERTO HERNADEZ TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.941.643, domiciliado en la vereda 39, sector II, calle 04, casa 07, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMDOL ALBERTO HERNADEZ TIAMO, antes identificado, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....