En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JORGE ALEXANDER GONZALEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.312.833, domiciliado en 443 2ND Street, Uni 205, Jersey City, NJ 07302, Estado Unidos de Norte América, teléfono 001201795.16.74/ 001646703.2922, correo electrónico gonzalez @ g mail.com, dirección en Venezuela, Avenida El Jabillo, Urbanización El Encantado 2, casa N° 33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, teléfono 0212-492.9389, en contra de la ciudadana ANGELA MARBELLA IRAUSQIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula .....