Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.512.911, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/10/1985, de 19 años de edad, de profesión u oficio del Comerciante, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: ANIBAL TORRES (V) y de ROMELIA SALZAR (D), residenciado en: calle Brisar del Mar, N° 15, El Paraíso, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Y GILDA MARIA ALCALA GOMEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.236.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/10/1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio del Estudiante, de estado civil soltera, hijo de los ciudadanos ADELAIDA MENDEZ (V).....