Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano AMÍN BOU GHANNAM, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.338.885 y domiciliado en la calle Bolívar c/c calle Maturín, casa S/N, casco histórico de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representado por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.203.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.369, con domicilio procesal en la Urbanización Guanir.....