Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MANUEL RAMON VASQUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, militar activo, titular de la cedula de Identidad N° 12.660.601, quien presta sus servicios en la Brigada de Infanteria de la Marina José Eugenio Hernández, en la Guarnición Militar de Carupano, Estado Sucre, ubicado en la Avenida Bolivar, Carupano, Estado Sucre, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente más dos dias que se le conceden como termino de distancia a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anz.....