Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILLIANS RAFAEL NOGUERA VIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-11-1974, de 31 años de edad, soltero, de profesión ù oficio Desempleado, C.I. Nº V- 8.294.708, hijo de los ciudadano Luis Noguera y Gladis Vivas, sin residencia fija, pero puede ser notificado en la dirección de mi tía ubicada en la calle 7, sector 6, casa N 08, Tronconal Quinto, Barcelona, Estado Anzoátegui , por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, todo de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Urbaneja. Notifíq.....