el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza suficientemente a la ciudadana NELLY JOSEFINA ORTIZ, para que abandone el hogar conyugal que dice compartir con su esposo ciudadano RAFAEL ROBERTO MONRO RAMOS y trasladarse a la casa de habitación de la ciudadana NILFA CHAFFARDETT de SOTO, ubicada en la calle 24 de julio N° 14 entre calle negro primero y 23 de enero de la misma ciudad de Anaco estado Anzoátegui en virtud de lo establecido en el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,
Abg.Marianela Quijada
Constante de ocho (08) folios útiles, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada