Désele entrada. Admítase. De conformidad con el articulo 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.378.005, domiciliado en la Calle 23 de Enero, N° 30, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por medio de boleta para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente en la presenta tramitación. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara un acto conciliatorio a las 10:30 a.m. Comisionese suficientemente al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA BELLO, quien se encuentra domiciliado en esta Jurisdicción. Asimismo se acuerda pract.....