Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados HÉCTOR JOSÉ GARCÍA URRIOLA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 14.910.124, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-08-1980, de 25 años de edad, albañil, hijo de José García (v) y de IDALIA URRIOLA (v) y residenciado en Pica del Neveri, Vía Naricual, calle lo Olivos, Callejón García, casa S/N., Estado Anzoátegui, así mismo se deja constancia que presenta cicatriz en la costilla izquierda y tatuaje en hombro izquierdo y DAVID ANTONIO SABINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.582, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, .....