Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano JESÚS ALFREDO PEDRA SOLANO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.738.697, de 25 años de edad, soltero, OBRERO, residenciado en Calle Nueva, Barrio Obrero, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al citado ciudadano en su condición de victima.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de un (1) mes en los alrededores de la residencia de la víctima, por funciona.....