Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada MARITZA LUNAR, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ VELAZCO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 05 de diciembre de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano, ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Quedando así confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada, al haberse demostrado cumplidos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal par.....