Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JESUS EDUARDO BETANCORUT MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.069.703, natural de Anzoátegui , nacido en fecha 25-10-91, años de edad 20 años, profesión obrero, Estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos: JESUS BETANCORUT (occiso) y MERMILIN MARTINEZ, residenciado en: BARRIO BUENOS AIRES CASA 8-10. Barcelona, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277, cometido en CONTRA EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a C.I.C.P.C de Barcelona, de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.