Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano EDWAR JOSE ACEVEDO ISTURDE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 16.798.096, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-08-84, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, calle Nº 12, Sector Nº 02, casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y extensivo a todo su grupo familiar.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victim.....