Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RAIBERT ANTONIO CHACON GOMEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.789, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-10-86, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos LUIS CHACON Y RAIZA GOMEZ, residenciado en la avenida Prolongación, casa Nº 17, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y CESAR JOSE VELASQUEZ BONILLA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.570.955, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-12-90, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio f.....