esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YASMIL DEL CARMEN ORTIZ LOPEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.677.686, con domicilio en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARGRELIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.705, inicialmente y posteriormente asistida por la YAJAIRA MARIA MENDOZA MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.197, actuando en representación de su hija, la adolescente: .... Y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana YANITZA DEL CARMEN ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.....