. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ESTHER GARCIA ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.216.130, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RUIZ, fallecido el día 29/12/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.102, a su esposa MARIA ESTHER GARCIA ROSARIO e hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliva.....