Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ENEIDA JOSEFINA VASQUEZ MONTILLA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.868.962, natural de Bolívar, donde nació en fecha 09-01-62, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio T.S.U. Contaduría, hijo de los ciudadanos RAFAEL VASQUEZ MORENO (v) y TRINIDAD SOBEIDA MONTILLA (v), residenciada en la Urbanización Lomas del Carino, Granja N° 8, Casa N° 205, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, penado en el artículo 451 del Código Penal, en relación con el artículo 80, último aparte, Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEIDY YADIRA MARTINEZ LOPEZ; todo de conformidad con lo .....