en consecuencia se ADMITE, la demanda de DIVORCIO 185, incoada por la ciudadana MARISELA COROMOTO BASTARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.261.789 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YLIS MARIA VASQUEZ VALLES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.673 de este domicilio, en contra del ciudadano HERNAN JOSE MENDEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.202.807, de este mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliat.....