Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: Con Lugar la Inhibición planteada, mediante acta de fecha 13 de Febrero del 2.008, por la Abogada MIRNA MARÍN MACHADO, en su condición de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por de Acción Reivindicatoria que tiene incoado la ciudadana MARÍA ELENA HEATH MÁRQUEZ contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS ISLETAS R.L., solo en relación a la causal prevista en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustentada en causa legal. Así se decide.