Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: En consecuencia, conforme lo prevé el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE IN LIMITE LITIS la pretensión de mandamiento de amparo constitucional incoada por la ciudadana: DANIGERT BRISO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-10.043.975, de este domicilio, asistida por el abogado: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 20.767, domiciliado procesalmente en la avenida Francisco de Miranda, numero 317, local 03, escritorio jurídica " Quijada Velásquez- Asociado, de es.....