Finalmente en cuanto a la prueba promovida en el Capitulo III relativa a que promueve como medio de prueba inspección judicial ocular signada bajo el nº BP02-S-2011-002909 realizada por ante el registro publico de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Señala la parte opositora entre otras cosas, que la prueba carece de necesidad y pertinencia debida y que por tratarse de una inspección extrajudicial, se viola el derecho al debido proceso, la defensa y tutela a la parte actora. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Inspección promovida fue evacuada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 18 de enero de 2012, es decir, fue promovida y evacuada extrajudicialmente, por lo tanto para que la misma sea traída a los autos, Decio haber sido ratificada en un lapso probatorio para su evacuación, toda vez que es necesario dar cumplimiento al principio del control de la prueba, sin lo cual, se violarla el debido proceso y derecho a la defensa de.....