SEGUNDO: Al haberse producido la acumulación de causas, con delitos sancionados con penas de prisión, se aplicará el contenido del artículo 88 del Código Penal, el cual establece "Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros"; y una vez hecha la conversión, se le aplicará penalidad de DOS (02) AÑOS, por la primera causa y por la segunda OCHO (08) AÑOS y NUEVE 09) MESES DE PRISION, siendo la sumatoria de penalidad, DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, habiendo cumplido a la fecha TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA; la cual se cumplirá en su totalidad, en fecha 28-12-2018.
Igualmente el pre-nombrado ciud.....