Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ZULAY COROMOTO RAMIREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.091.920, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-03-87, ocupación estudiante, residenciado en calle Esperanza con Sucre, residencia Irpina, piso 5, PH, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-9998179, en su condición de víctima en la causa signada con el Nº 03-F3-1813-2011,, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y extensivo a t.....