Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano DAISY JOSEFINA COVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.576.435, nacida en fecha 20-09-76, de 35 años de edad, , residenciada en la calle Mariño, casa Nº 46-A, parte alta, sector Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y extensivo a todo su grupo familiar.