NIEGA la Admisión de la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentara la ciudadana Miraida J. Guanique Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.248.142, debidamente asistida por las abogadas en ejercicios Elizabeth Rodríguez Zerpa y Adaneva Guerrero Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.850 y 96.408 respectivamente, contra la ciudadana Miraida Azócar, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Santa Inés, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.260.297.- Así se decide.