Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de ADOLESCENTE DESCONOCIDO, sin datos de identificación, solicitado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 475 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos que nos ocupan, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO SALIAS , por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA y en consecuencia se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, 615, 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente .....