En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen mas actuaciones que cumplir, se ordena la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar, copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y así se decide.