Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado AQUILES ALBERTO MACAYO FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.063.281, natural de Caracas D.C., nacido el día 14-09-1981, de 28 años de edad, soltero, Oficios obrero, hijo de ALBERTO CELESTINO MACAYO y JUANA VIRGINIA FLORES MEZA, residenciado en Sector Javillote, el primer portón en la casa de Teja, Puerto Píritu Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. .....