Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, al cual opta la penada LUISA ELENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 8.232.371. Líbrese Boleta de Traslado a la Zona Policial Nro. 03, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, con el objeto que la mencionada penada sea trasladada hasta éste Despacho el día Jueves 02-04-2.009, a las 10:00am, a fin de imponerla de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Regístrese.