...En este aspecto, observa el tribunal, que tal afirmación es falsa, debido, a que la experta solo debía concretarse a indexar el monto de los intereses de mora de lo condenado y los intereses de las prestaciones sociales, que fue lo único que no calculó en su experticia, para lo cual no es necesario usar una gran metodología, sino que lo mismo se logra con una simple operación matemática, tomando en consideración los porcentajes establecidos mes a mes por el Banco Central de Venezuela. De tal manera, que analizada todas las afirmaciones hecha por la parte impugnante de la experticia complementaria del fallo dictado en la presente causa, este Tribunal, las declara improcedentes. ASI SE ESTABLECE.