Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ROSSIMAR PINO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.625, domiciliada en el Barrio El Espejo II, Calle 24 de Junio, Casa Nº 01-56, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niñas y las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republi.....