este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara los ciudadanos JESUS MANUEL VELASQUEZ, ANIBAL RAFAEL GARCIA, JESUS RAFAEL AULAR, LUIS ALEXANDER CASTRO, RODY JOSE SORZANO, MARCOS ANTONIO DIAZ, MARIO RAFAEL SALAZAR, GREGORY SALAS Y HENRY JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.346.040,V-9.815.798,V-21.111.363, V-14.331.281,V-13.177.898,V-13.920.103,V-17.785.538,V-8.492.982 y V-17.785.640, en su orden; contra la entidad de trabajo CONORI C.A.; por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 12 de febrero de 2015.