Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-04-85, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.490.333, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de RAMÓN GUTIERREZ (V) y ELIA DE GUTIERREZ (V), residenciado en la calle 03, Sector 02, casa N° 21, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado 420, en relación con el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano SIMÓN BRITO, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remíta.....