Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado PEDRO MANUEL CUECHE LÓPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.651.002, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 19-02-85, de 21 años de edad, de estado civil, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NELSON CUECHE (V) y MARITZA LOPEZ (v), domiciliado en el Barrio Corea, Callejón Freites casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal,. Líbrese oficio a la Comandancia general de la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad de los referidos imputados. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar .....