Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano: EDGUARD ADRIAN REBOLLEDO, amparado bajo la tutela judicial efectiva, en contra de la Dra. NELYS ZACARIAS SALAZAR, Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en virtud de que la misma resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo, toda vez que la conducta desplegada por la misma, no se encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en los causales indicados en el artículo 85 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
.....