Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sèptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS EDUARDO ROMERO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30/09/1988, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Franco (v) y Maria Romero (v), residenciado en: Barrio Los Olivos, CASA N° 57, Cerca del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Vigente. Todo de Conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento seguido es el Ordinario. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. .....