Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JOSE ANGEL FAJARDO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.417.246, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-05-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de JOSE FAJARDO (V) y CARMEN LOPEZ (V), residenciado en ALDEA DE PESCADORES, Nº 21, CALLE 06, CERCA DE LA PLANTA DE HIELO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la .....