Revisado el original del instrumento cambiario consignado por la parte actora a requerimiento de este Tribunal, se observa que el lugar donde debe estar estampada la firma del que gira la letra, es decir el librador, se encuentra en blanco, no aparece estampada la firma del Librador, evidenciándose de esta manera que el documento en comento no cumple con uno de los requisitos exigidos por el artículo 410 del Código de Comercio, tipificado en el ordinal 8º, para su validez , cual es "la firma del que gira la letra ( librador), y en este sentido el artículo 411, precedente citado, establece que "El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente (410) , no vale como tal letra de cambio...". En consecuencia, al carecer el instrumento cambiario, de uno los requisitos esenciales para su validez, el contenido en el ordinal 8º del artículo 410 del Código de Comercio; conforme lo establece el articulo 411, el título no vale c.....