Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a favor del ciudadano IVAN ASTUDILLO cedula de identidad Nº 14.076.019, domiciliado en los Valles de Cristo, sector el Bajito, en una casa de zinc, frente a la iglesia evangélica, Guanta, Estado Anzoátegui, se desconocen mas datos filiatorios por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, tipificado en el articulo 41, ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos en que se cometieron los hechos en perjuicio de la ciudadana YOHANDRA PEÑA, no acogiendo esta juzgadora la calificación jurídica dada a los hechos por la represen.....