Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LEIDY ANA MARIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.069.486, respectivamente, domiciliada en Urb. Brisas del Mar, Sector 3, vereda 10, casa Nº 4, parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.582, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artíc.....