declara CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado RODOLFO ROMERO FERMIN, en su carácter de Defensor Publico Décimo Quinto Penal Ordinario, en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha Siete (07) de Marzo del dos mil Diecisiete (2.017), en contra de los imputados JULIO CESAR AVILA MARRON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.722.265, natural de GUANAPE, estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO , residenciado en las Colinas del Tejar, casa sin numero, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, ELY CELESTINO AVILA MARRON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.383.215, natural de GUANAPE, estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en las Colinas del Tejar, casa sin numero, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, por CAUCIÓN JURATORIA, aunado a la condiciones establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24.....