en consecuencia este Tribunal la ADMITE por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal ?e? del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, citar a la ciudadana EDITH ZORELYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.637, domiciliada en Calle Democracia, casa S/#, Barrio El Eneal 01, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta minutos de la tarde (08:30 am. - 02:30 pm.), del tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en .....